Cevi consulting: asesoría contable, fiscal, laboral, jurídica y financiera a empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas en Madrid
A partir del 1 de enero de 2014 se han introducido una serie de cambios que afectan al modelo 347. En dicho modelo se declaran aquellas operaciones que superan los 3.005 euros con proveedores y clientes en cómputo anual.
Los cambios son los siguientes:
Asociaciones: obligación de declarar en el 347 todas las operaciones efectuadas por la entidad que correspondan a un sector de actividad donde no proceda aplicar la exención de IVA.
Comunidades de propietarios: deben presentar en modelo 347 cuando tengan operaciones con proveedores que superen los 3.005 euros (suministro de luz, mantenimiento ascensor…)
Empresarios acogidos al régimen simplificado de IVA: tanto por las facturas emitidas como por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Los sujetos acogidos al régimen especial de IVA de caja y los destinatarios de sus operaciones deben incluir en su declaración de forma separada el momento de emisión/recepción de la factura y el momento del cobro/pago de la misma.
Empresas o profesionales establecidos en otro estado miembro sin CIF/NIF: se consignará el numero de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado.
Operaciones donde se produzca la Inversión del Sujeto Pasivo: se consignará de forma separada en el modelo.
Respecto al modelo 340 (libros registros IVA) solo deben presentarlo quien esté acogido al Régimen de Devolución Mensual (REDEME).
Fuente: Asemar gestión
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