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La identificación y valoración del inmovilizado intangible es uno de los aspectos más delicados de la contabilidad de las empresas. En muchos casos es muy difícil acreditar el alcance de los bienes empresariales que no tienen presencia física, pero eso no es óbice para que se deban aplicar una serie de normas que permitan estandarizar éste.
El reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible para su incorporación al patrimonio empresarial requiere cumplir los criterios de que sea identificable y sirva para la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro y, además, que se pueda valorar de manera fiable.
Será necesario que el bien sea separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos de establecimiento de la empresa o del inicio de una nueva línea de actividad por los siguientes conceptos u otros similares: los honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación y formación del personal.
Tampoco los desembolsos incurridos en la creación de marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.
El inmovilizado intangible habrá de valorarse por su coste, ya sea por el precio de adquisición o por el coste de producción. Los impuestos indirectos asociados sólo se incluirán cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
El coste de un activo intangible generado internamente por la propia empresa comprenderá todos los costes directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para su puesta en condiciones de funcionamiento. Eso incluirían:
En ningún caso formarán parte del coste de estos activos, salvo que puedan ser directamente atribuidos a la preparación del activo para su uso, los relacionados con la formación del personal que ha de trabajar con el activo ni los imputables a las funciones administrativas, comerciales u otros desembolsos indirectos de carácter general.
Con posterioridad al reconocimiento inicial, y hasta que se produzca su baja, los elementos del inmovilizado intangible se valorarán por su coste menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las correcciones realizadas por deterioro.
La empresa estimará si la vida útil o el período durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa es definida o indefinida. Se considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando no exista un límite previsible del plazo a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos para la empresa.
Los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida no se amortizarán, pero todos los años existe la obligación de analizar su posible deterioro al margen de que no existan indicios de que dicho deterioro se haya podido producir.
En el supuesto de que se considere que la vida útil de un activo intangible es definida, se amortizará según el patrón de consumo de los beneficios económicos inherentes al activo.
El valor residual de un activo intangible se presumirá nulo a menos que se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo original: Pymes y Autónomos.
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