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El Impuesto de Sociedades en 2013

A finales del 2012 se publicaron las novedades que afectarían al Impuesto de Sociedades en el presente año 2013.  Vamos a hacer un resumen de las modificaciones efectuadas y que deberemos tener en cuenta a lo largo del presente ejercicio del año 2013.

Actualización de balances de las empresas

En el presente ejercicio nos encontramos con la creación de un nuevo impuesto que grava con el 5% la actualización de balances de las empresas.

Prórroga de un año en la reducción de gastos e inversiones

Queda prorrogada un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones que se hayan realizado para que los empleados se adapten en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación.  A efectos del IRPF, estos gastos o inversiones seguirán sin ser considerados como retribuciones.

 Deducción por amortización a las grandes empresas

Las modificaciones realizadas también establecen que la deducción que había anteriormente por amortización a las grandes empresas desaparece con carácter temporal en 2013 y 2014.

Tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo

Durante el presente ejercicio 2013 continuará vigente el tipo de gravámen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a los 5.000.000 de euros y la plantilla media no llegue a 25 empleados.

También dentro del Impuesto Sociedades 2013, se sigue manteniendo para este año el tipo de gravamen reducido en el IRPF por mantenimiento o creación de empleo realizado por las microempresas.

Mantenimiento de los pagos fraccionados

Las empresas que no superen los 10 millones de euros de volumen de operaciones también mantienen los porcentajes de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17% de los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y el 21% del resto.

Arrendamiento de viviendas

Respecto al arrendamiento de viviendas, se seguirá aplicando este régimen fiscal especial, aunque se reduce el número mínimo de viviendas y el período de tiempo en que deben mantenerse alquiladas.  Quedan eliminados, eso sí, los requisitos que regulaban el tamaño de las viviendas.

 

Artículo original: impuestosrenta.com

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