Cevi consulting: asesoría contable, fiscal, laboral, jurídica y financiera a empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas en Madrid
El año 2012 pasará a la historia de la fiscalidad por ser uno de los más prolíficos en legislación. El número de leyes que modifican de una u otra manera los impuestos ha sido, según los expertos del Registro de Asesores Fiscales (Reaf) “excesivo”, sobre todo desde el punto de vista de los gestores de las pequeñas y medianas empresas obligados a una continua actualización que en muchos casos sobrepasa su capacidad.
Lejos de dejar atrás tanto cambio, 2013 se atisba también como un año complicado. Para evitar errores y problemas de gestión a la hora de saldar cuentas con el fisco, el mejor consejo es llevar al día las modificaciones en lugar de intentar ponerse con ellas justo en el momento de liquidar el impuesto correspondiente. Por ello, desde el Reaf invitan a comenzar el 2013, fiscalmente hablando, teniendo en cuenta unas novedades básicas.
– Amortizaciones. Si su pyme no es una de las empresas catalogadas como de reducida dimensión (las que facturan menos de ocho millones de euros) debe tener presente que durante 2013 y 2014 el gasto fiscalmente deducible por amortizaciones cambia y tiene un límite del 70% de lo que se venía deduciendo hasta ahora (es decir, del máximo previsto en las tablas de amortización). Para las empresas con menor facturación, la deducción sigue sin modificaciones.
– Otro incentivo que se recorta también en 2013, es el ajuste negativo al resultado contable por el inmovilizado intangible de vida útil indefinida, que baja del 10% al 2% anual de su valor de adquisición, las empresas de reducida dimensión también quedan exentas de esta reducción.
– En 2013 entra en vigor la obligación de presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, que incluye la información de bienes y derechos que ostenten las personas jurídicas fuera del territorio nacional.
– En 2013 seguirá vigente la disminución del porcentaje deducible del fondo de comercio que se haya puesto de manifiesto en la adquisición de un negocio o en un proceso de reestructuración empresarial, del 5 al 1% anual sobre el precio de adquisición, esto ya ocurría excepcionalmente en los años 2011 y 2012.
– Se establece la obligatoriedad para todos los contribuyentes de presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes por vía telemática.
– Finalmente, ¡cuidado con las fechas de presentación de las liquidaciones de impuestos! En 2013, la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, que se liquida a través del modelo 347, deberá hacerse en el mes de febrero, y no hasta finales de marzo como era habitual. También se adelanta a febrero la declaración informativa del régimen de atribución de rentas a través del modelo 184.
Artículo original: asesoresdepymes.com
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