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¿Te han surgido dudas sobre cuándo aplicar los nuevos tipos de IVA en tus facturas? En este post intentamos resolvértelo.
Desde el 1 de septiembre se deben repercutir los nuevos tipos de IVA del 21% y 10%, pero hay que recordar que el tipo de IVA que se debe repercutir no viene determinado por la fecha de emisión de la factura, sino por la fecha de devengo del impuesto ( es decir, la fecha en la que se haya producido cada operación). Siguiendo esta regla si la fecha de devengo es anterior al día 1 de septiembre, aplicaremos el 18%, y si es posterior aplicaremos el 21%.
Casos especiales.
Entregas de bienes. Tendrás que aplicar el IVA que corresponda en función de la fecha en la que se produzca la puesta a disposición del bien al cliente.
Servicios continuados. Si prestas servicios de manera continuada (contratos de suministro, mantenimiento, consultoría,…) debes repercutir el IVA que esté vigente en la fecha en la que sea exigible el cobro. De esta forma, si como norma cobras los servicios a meses vencidos, por ejemplo los servicios prestados en agosto los cobras en septiembre, deberás aplicar el 21%.
Rectificaciones. En caso de que tengas que emitir una factura rectificativa por operaciones realizadas antes del 1 de septiembre, deberás aplicar los tipos de IVA antiguos.
Devoluciones. Si recibes una devolución de mercancías entregadas antes del 1 de septiembre, debes emitir una factura rectificativa específica por dichas devoluciones, y no podrás descontar su precio de otras entregas posteriores.
Artículo original: Blog e-autónomos.es
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