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La entrada de uno de nuestros cliente en concurso de acreedores es una muy mala noticia. Los inconvenientes de personarse en el mismo y la incertidumbre sobre qué porcentaje de lo que nos debe acabaremos cobrando anticipa molestias, trabajo y más que probables pérdidas económicas. Pero hay otra cuestión a tener en cuenta ¿qué ocurre con el IVA de las facturas que nos adeuda y que ya hemos adelantado a Hacienda? ¿Podemos recuperar ese IVA?
Hay que tener en cuenta que es más que probable que el IVA de esas facturas ya haya sido declarado y por tanto se lo hemos ingresado a Hacienda a pesar de no haberlas cobrado. ¿Existe un mecanismo por el que podamos reclamarle a Hacienda que nos devuelva ese IVA?
La manera de recuperar ese IVA que ya hemos adelantado es emitiendo una factura rectificativa. Para ello, una vez que se ha iniciado el concurso, los administradores concursales se dirigen a los acreedores de la empresa para que comuniquen los créditos a su favor que mantienen con la concursada.
Desde el momento en que el concurso se publica en el BOE disponemos de un mes para emitir esas facturas rectificativas que anulen o rectifiquen, según sea el caso, la cuota repercutida. Estas facturas serán remitidas a la administración concursal con el resto de documentación.
Dentro del mes siguiente de la fecha de expedición de la factura rectificativa, tendremos que enviar una comunicación a la Agencia Tributaria en la que incluiremos una copia del auto del concurso y de las facturas rectificadas.
Si no cumplimos escrupulosamente el procedimiento y los plazos del mismo perderemos la posibilidad de rectificar las operaciones, por lo que no podremos recuperar ese IVA, salvo que cobremos la deuda integra tras el procedimiento concursal.
Hay que destacar que la factura rectificativa debe serlo sólo a efectos de IVA. Lo que no debemos hacer es emitir una factura rectificativa que modifique o elimine la base imponible, porque eso cambiaría o anularía la deuda de nuestro cliente con nosotros.
Se trata de compensar las cantidades facturadas sólo en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de tal modo que ese “IVA negativo” pueda ser aplicado en la siguiente declaración y minore la cantidad a pagar en el siguiente trimestre, una vez aplicada la compensación.
Si finalmente el concurso sale adelante y cobramos toda o una parte de la deuda, será él quien se encargue de ingresar el Hacienda el IVA correspondiente, por lo que nosotros ya no tendremos que hacer ninguna otra gestión con respecto a esas cantidades.
Fuente: Blog SAGE
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