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La campaña de Renta 2011 presenta importantes novedades para los contribuyentes, entre las que destaca de manera especial la obligatoriedad de presentación telemática de las declaraciones de Patrimonio e IRPF en determinados supuestos.
Dichas novedades han venido de la mano principalmente de la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se han aprobado los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011 (B.O.E. del 31 de marzo).
La primera novedad con que nos encontramos es un nuevo portal temático dedicado a la campaña de Renta 2011 que presenta un nuevo aspecto más intuitivo y fácil de usar, en el cual, junto a la tradicional información y enlaces, se incluyen vídeos explicativos, folletos informativos sobre el Borrador y los servicios de ayuda, y del servicio RENO (obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales), manual de Renta 2011, guías, etc.
Solicitud:
Desaparece la dicotomía solicitud/obtención de borrador, ya que se obtendrá sin necesidad de solicitud y de forma idéntica e inmediata para todos los contribuyentes.
Modificación:
En cuanto a la posibilidad de modificar el borrador, no se podrá cambiar la opción de tributación, aunque sí los datos personales y familiares, los datos económicos y los datos de ingreso o devolución.
Dicha modificación se puede realizar mediante personación en las oficinas de la A.E.A.T., por Internet o a través del teléfono 901 200 345 del CAT (Centro de Atención Telefónica).
Obtención:
Cuando el peticionario del borrador sea candidato al mismo, recibirá en su teléfono móvil un mensaje corto (SMS) avisando de su disponibilidad e indicará un número de referencia del borrador. Si el peticionario no fuera candidato al mismo, el SMS le avisará de la disponibilidad de los datos fiscales con su correspondiente número de referencia para su descarga.
Los motivos por los que un contribuyente puede resultar excluido del borrador son:
Confirmación:
Dependiendo del resultado que presente el borrador, las vías de confirmación de éste quedan recogidas en el siguiente esquema:
El plazo para realizar dicha confirmación será a partir del 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. No obstante lo anterior, no podrán suscribir ni confirmar el borrador los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Planificación de los envíos de los borradores:
La emisión de los borradores comienza hoy, día 10, y consistirá en el envío de alertas SMS y borradores directos, obtención de número de referencia RENO, borradores a recoger en las oficinas de la A.E.A.T., y borradores a visualizar, introduciendo la casilla 112 del R.2010.
A partir del 3 de mayo se dará la orden de envío de borradores para jubilados “no obligados”, no obligados con borrador a devolver, al resto de borradores a devolver, borradores a ingresar y los datos fiscales. Esta fecha coincidirá con el inicio de la campaña de Renta presencial.
A partir del mes de junio se emitirán borradores generados para ser visualizados telemáticamente y no visualizados.
La regla general será, por tanto, su visualización a través de Internet, mientras que la regla subsidiaria será la emisión en papel impreso a través del CIE (Centro de Impresión y Ensobrado) y el envío al domicilio fiscal del contribuyente. Como reglas especiales quedan la recogida del borrador en las oficinas de la A.E.A.T. y la descarga por Internet mediante la utilización de certificado digital.
Las primeras devoluciones comenzarán la segunda semana del mes de abril, y para borradores sin modificar, a partir del 15 de mayo para declaraciones y el resto de borradores.
Como novedad para el ejercicio 2011, los datos fiscales incluyen tres nuevos conceptos que se incorporarán a los que hasta ahora se venían facilitando:
Fuente: Con tu negocio
Foto: @Agencia Tributaria
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