Existe normativa que permite a los autónomos ganar más facturando lo mismo. Recovecos legales, ayudas oficiales o fórmulas fiscales que te permitirán contar con más liquidez. Todas ellas amparadas por la Ley, y que pueden ayudarnos a pagar menos impuestos o a reducir costes relacionados con la Seguridad Social, por poner algunos ejemplos. Son estos:
– Desgrava IRPF, al invertir en planes de pensiones privados. Las contribuciones y aportaciones a este tipo de sistemas de prevención social reducen la base imponible general del Impuesto. La cuota líquida sobre la que se calculará el gravamen será menor, siempre y cuando se cumplan una serie de limitaciones que establece la Ley del IRPF, y que explicamos en este artículo redactado recientemente.
– Si tienes un seguro de salud, puedes reducir hasta un máximo de 4.500 € tu base imponible, en función de la inversión realizada en esta cobertura privada, que está considerada como gasto deducible para los autónomos.- Deducir los gastos que hayas tenido antes de iniciar la actividad. Puedes solicitar el alta a Hacienda únicamente a efectos de IVA e IRPF, aunque todavía no seas autónomo. A partir de aquí podrás deducir los gastos relacionados con la actividad, aunque no estés operativo. Hazlo marcando la casilla 504 al presentar el modelo 036. Después tendrás que proceder al alta defintiiva como autónomo, a través también del modelo 036, aunque marcando en este caso la casilla 508. Podrás conseguir un dinero extra fruto de deducciones de IVA o IRPF por la compra de materiales, productos, alquiler de oficina, etc., que se produzcan antes de tu alta real como autónomo.
– Si tienes facturas impagadas, puedes, al menos, recuperar el IVA de las mismas, obteniendo una liquidez, sin costes añadidos. Para ello, tendrás que emitir una factura rectificativa, que sólo podrás presentar ante la Agencia Tributaria si el deudor es autónomo o empresa. Esta técnica no es válida con particulares. Para proceder, deben haber pasado seis meses y deberás anular la factura original con el envío a Hacienda del mencionado documento rectificativo, que irá incluida dentro del trimestre correspondiente. Como si fuera una nueva factura emitida.
– Si trabajas en casa, deduce los gastos del hogar, según la siguiente doctrina de Hacienda, que permite deducir amortizaciones de hipoteca, cuotas de comunidad de propietarios o IBI, en la medida proporcional al espacio utilizado en casa para la actividad. Podrás deducir también suministros (agua, luz, etc.), aunque el cálculo es más estricto y contempla también los días laborales y las horas en las que se ejerce la actividad.
– Si tributas en estimación directa en el IRPF, podrás deducir el IVA de gatos directamente vinculados con la actividad. Es decir:
• Oficina o local específico comunicado como centro de actividad a Hacienda.
• Teléfono móvil.
• Vehículo particular y gastos del seguro (al 100%, sólo si eres profesional del transporte). Al 50% en según qué casos y condiciones que puedes ampliar aquí.
• Gastos de viaje y representación, acreditados como tales y por motivos profesionales ante Hacienda.
• Gastos de vestuario, con los mismos requisitos que el punto anterior.
– Si tienes pocos ingresos o estás empezando como autónomo, puede ser interesante utilizar servicios grupales de facturación. Cooperativas de trabajo asociado que permiten facturar sin estar dado de alta, como por ejemplo Factoo. Es completamente legal, según informan desde este tipo de Sociedades.
– Reducir la cuota o darse de baja en periodos de inactividad. Especialmente recomendable en casos relacionados con el turismo, en donde en unas épocas se factura mucho y en otras prácticamente nada, con lo que puede compensar darse de alta o de baja dependiendo del mes. Los cambios de cuota se permiten dos veces al año, aunque se contemplan un cambio en la Ley del trabajo autónomo, para que próximamente pueda realizarse hasta en cuatro ocasiones. Las altas y bajas son de libre elección, aunque ten en cuenta que si te das de alta un día 27 de mes, pagarás el mes completo, no los tres días que quedan.
– Si el autónomo factura más de 40.000 euros, según diversos expertos consultados, puede ser interesante fiscalmente convertirse en Sociedad, puesto que para una SL la fiscalidad es fija, mientras que para el autónomo esta aumenta en función de los beneficios obtenidos.
Ahorros relacionados con pagos a la Seguridad Social
– Si estás pensando en contratar, valora la posibilidad de que sea un familiar, pues está bonificado. Deberás hacerlo bajo la figura del colaborador autónomo, asegurándote una reducción del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de la cotización vigente, durante los primeros 18 meses; y el 25% durante los seis siguientes.
– Si vas a ser padre o madre, o tienes riesgo durante el embarazo, y vas a cesar actividad siendo sustituido por un desempleado con contrato de interinidad, recibirás el 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda a la cotización obligatoria durante dicha sustitución.
– Si permaneces dado de alta como autónomo, y contratas a un trabajador porque vas a cuidar un menor de 7 años, recibirás el 100% e la cuota por contingencias comunes, siempre que lo contrates durante un mínimo de tres años. Dicha bonificación permanece durante 12 meses, y también es aplicable si se tiene a cargo un familiar en situación de dependencia.
– Si vas a iniciar actividad, aprovecha las condiciones de alta derivadas de la tarifa plana que actualmente rige en España, y ahorrarás en torno a los 200 € mensuales, durante los primeros meses de actividad, tal y como queda explicado en el siguiente artículo.
– Contrata a un menor de 30 años inscrito en la Oficina de Empleo, y podrás reducir la cuota empresarial por contingencias comunes en un 100%, por un máximo de 12 meses (otras condiciones vinculadas a la ayuda vienen recogidas en el artículo 9 de la Ley 11/2013, que recomendamos consultar).
– Contrata a un mayor de 45 años en un nuevo proyecto de emprendimiento joven, con carácter indefinido, y conseguirás una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante doce meses (otras condiciones vinculadas a la ayuda vienen recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2013, que recomendamos consultar).
– Si conviertes a indefinido un contrato de primer empleo joven recibirás 500 euros al año durante tres años si es hombre, y 700 si es mujer.
– Cualquier empresa de menos de 50 trabajadores que contrate a un mayor de 45 años, desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo tendrá una ayuda anual de 1.300 euros durante tres años. Si son jóvenes de entre 16 y 30 años, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo recibirán 1.000 euros durante el primer año, 1.100 durante el segundo y 1.200 durante el tercero.
Aunque no genera un ahorro directo, también es interesante valorar una fórmula jurídica menos conocida: el empresario individual de responsabilidad limitada. Una figura que permite tener la operatividad de un autónomo, limitando tu responsabilidad frente a las deudas. Más concretamente, se protegen, bajo esta fórmula, las viviendas por un valor inferior a 300.000 euros (o 450.000 euros en ciudades de más de un millón de habitantes).
Artículo original: Cinco Días
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