Las luces navideñas iluminan las calles españolas y la lista de recados, tareas pendientes y planes para estas fechas empieza a alargarse: comprar lotería, mirar los regalos, ir al mercado, llevar a los niños de excursión, la cena del trabajo… y cuadrar los últimos apuntes para la próxima declaración de la renta. Porque con las campanadas, además de llegar un nuevo año comienza otro ejercicio fiscal. Por eso estas semanas son claves para efectuar las últimas calibraciones de forma que, en primavera, la factura de Hacienda se vuelva lo más llevadera posible.
La tarea tiene más mérito, si cabe, tras las subidas impositivas que han entrado en vigor este año. Así, se ha incrementado el tipo marginal a los más ricos, ha desaparecido la desgravación universal por compra de vivienda habitual, se han disminuido los beneficios por alquilar un piso y se ha reinstaurado el impuesto de patrimonio. Para moderar todos estas novedades, los fiscalistas tiran de recetas clásicas como efectuar aportaciones a planes de pensiones o compensar las plusvalías cosechadas con minusvalías de ejercicios precedentes.
Vivienda
Una de las grandes novedades que incorpora la declaración de la renta de 2011 es que se ha eliminado la deducción universal por adquisición de vivienda habitual si esta fue realizada en el presente ejercicio. Solo podrán aplicarse desgravaciones las personas con rentas inferiores a los 24.107 euros. En esos casos se mantiene la posibilidad de deducirse un 15% del importe pagado sobre una base máxima de 9.040 euros, pero el contribuyente únicamente puede alcanzar dicha cantidad si su base imponible no sobrepasa los 17.707 euros. Conforme su renta aumenta, la ventaja fiscal disminuye hasta desaparecer al alcanzar los ingresos el techo de los citados 24.107 euros.
– Régimen transitorio. La eliminación de la deducción por vivienda habitual no afecta a aquellas personas que adquirieron su residencia o que entregaron a cuenta cantidades para su edificación antes de 2011. Es decir, con carácter previo a que la nueva legislación entrara en vigor.
– Cuenta vivienda. Los contribuyentes que abrieron una cuenta ahorro vivienda en 2007 o ejercicios posteriores deben recordar que disponen de un plazo máximo de cuatro años para consolidar las deducciones practicadas en declaraciones precedentes. Si cumplido ese plazo no se ha procedido a la compra de la casa, esas cantidades deben ser reintegradas al fisco junto a los intereses de demora correspondientes.
– Reforma del piso. Las mejoras en la vivienda dan derecho a una deducción si la base imponible del contribuyente es inferior a los 53.007 euros. El ahorro máximo posible es de 1.350 euros siempre y cuando quede constancia de los pagos por la obras a través de cheque o transferencia. Cada uno de los integrantes de un matrimonio que efectúe de forma individual sus declaraciones podrá desgravarse la citada cantidad, de tal forma que la desgravación conjunta acaba duplicándose.
– Alquiler. Aquellas personas que sean propietarias de un piso destinado a alquiler pueden anticipar gastos ligados a dicho inmueble o aplazar ingresos a 2012 para cuadrar la cuenta de este ejercicio fiscal. Además, los alquileres de vivienda solo tributan por el 40% del rendimiento neto obtenido. Por otra parte, si se busca un inquilino, interesa fiscalmente que sea un joven de menos de 30 años y cuyos ingresos superen los 7.455 euros este año porque, bajo este supuesto, no hay que pagar el rendimiento del alquiler. Y si el contrato de arrendamiento fue firmado antes de 2011, vale con que el arrendatario tenga menos de 35 años.
– Mudanza. Las ganancias logradas con la venta de la vivienda habitual no tributarán si el dinero se reinvierte antes de dos años en la adquisición de una nueva residencia. Solo será posible volver a deducirse por la vivienda habitual cuando se haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que se practicó la deducción en su vivienda anterior más la ganancia exenta de reinversión. Desde Arrabe Asesores agregan que “si se solicita una ampliación del crédito, el beneficio solo se aplicará al importe dirigido a la rehabilitación”.
Patrimonio
El Estado ha recuperado este ejercicio el impuesto de patrimonio, que no se pagaba desde 2008. Tienen obligación de afrontarlo las personas cuyo patrimonio supere los 700.000 euros, una vez considerada una exención fiscal de 300.000 euros por contribuyente sobre la primera vivienda. Los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recuerdan que queda pendiente ver cómo actuarán algunas comunidades autónomas. Madrid, Comunidad Valenciana y Baleares han anunciado que bonificarán totalmente el pago de este impuesto. Pero ojo porque, a pesar de que desaparezca el pago, permanece la obligación de declarar el patrimonio a Hacienda.
Salario
Este ejercicio que acaba lleva aparejado un incremento de la carga fiscal para las rentas más altas. Es decir, para aquellas personas que ganan más de 120.000 euros al año. Hasta 2010, su tipo marginal máximo se situaba en la mayor parte de las regiones en el 43%, pero a partir de este ejercicio está en el 44% tras la subida ejecutada por la Administración Central, o del 45% si sus ingresos rebasan los 175.000 euros La carga fiscal puede ser todavía mayor en algunas regiones, como Cataluña. Ahí los contribuyentes más pudientes deben pagar un 49% tras las subidas de los tramos estatales y autonómico del IRPF.
– Pago de incentivos. Los asalariados que vayan a percibir un bonus de su empresa con un objetivo a cumplir en más de dos años y que no sea recurrente podrán reducir esa renta en un 40% para paliar los efectos que sobre la escala fiscal de las rentas del trabajo podrían tener dichos ingresos. La reducción máxima posible es de 300.000 euros. Lo percibido más allá de dicho importe tributará íntegramente. Los expertos de REAF subrayan que al pactar este tipo de retribuciones con la empresa, el trabajador debe prestar especial atención a si ha percibido pagos similares en el pasado porque, si se hacen periódicos, se deberán reintegrar las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores.
– Pagos en especie. Una vía para incrementar el poder adquisitivo sin que repercuta sobre la tarifa fiscal es acordar con la empresa la percepción de pagos en especie exentos de tributación. Así, el trabajador puede negociar beneficios tales como vales para restaurantes, cheque transporte, talón guardería, pólizas de responsabilidad civil o seguro médico para él, su cónyuge y sus hijos. Pero para poner en marcha estos programas es necesario renovar el contrato de trabajo, de forma que quede constancia de que la empresa queda obligada a sufragarlos.
Inversiones
Los asesores fiscales aconsejan aplazar en la medida de los posible la realización de plusvalías o la percepción de rendimientos del capital mobiliario al año que viene. Sobre todo si van a superar en conjunto los 6.000 euros. A partir de este importe, los ingresos tributan al 21% mientras que si no lo rebasa están sometidos a un peaje del 19%. Los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos de acciones están exentos de tributación. En caso de que haya minusvalías pendientes de 2007 interesa materializar ahora plusvalías para compensar esas pérdidas.
– Seguros. Conviene rescatar aquellas pólizas de vida ahorro que rentan un interés y que fueron suscritas antes del 20 de enero de 2006 porque permiten aplicarse una compensación tributando solo por el 25% del rendimiento, si bien lo hará a la tarifa general.
– Planes de pensiones. Las aportaciones a sistemas de previsión social permiten deducirse un 45% de lo aportado y, en ciertas regiones como Cataluña, hasta el 49%. Aquellas personas que se jubilaran este año y que hayan rescatado en forma de capital los ahorros acumulados en su fondo de pensiones, podrán deducirse hasta un 40% de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
Familia
Las relaciones familiares del contribuyente inciden sobre su declaración de la renta. Destacan estos supuestos:
– Parejas separadas o divorciadas. El cónyuge que tenga la custodia de los hijos podrá aplicarse el mínimo por descendiente. En aquellos casos donde la guardia sea compartida, tanto el marido como la mujer podrán aplicarse la mitad del mínimo por descendiente. Este año, el único Gobierno regional que ha modificado los mínimos personales y familiares para el cálculo de la cuota autonómica ha sido la Comunidad de Madrid, que ha incrementado hasta el 10%, máximo posible, así como el mínimo aplicable por el tercer hijo y siguientes.
– Personas con discapacidad. Las aportaciones a instrumentos de previsión social “a favor de personas con discapacidad permiten una reducción hasta un máximo de 10.000 euros anuales, si existe una relación de parentesco hasta tercer grado, conyugal o de tutoría”. Así lo explican los expertos de Arrabe Asesores.
– Bebés. Aquellas mujeres que tengan hijos menores de tres años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que la edad del niño se ajuste al requisito.
Ajustes finales para cuadrar la factura con Hacienda
Fuente: cincodias.com | Autor: Eduargo G. Ercoreca |
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