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9 septiembre 2016

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 septiembre 9, 2016
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Ser trabajador por cuenta propia (autónomo) no es tarea sencilla, ya que desde que se comienza la actividad profesional, se debe pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
La obligación de cotizar nace desde el día primero del mes natural en que concurren, en la persona de que se trate, las condiciones que determinen su inclusión en este régimen (RETA) manteniéndose dicha obligación de pago mientras el trabajador desarrolle la actividad determinante de la inclusión, y debe cumplirse, en todo caso por meses naturales completos, aunque se haya comunicado la baja.
A partir del 1 de enero de 2016, la base de cotización para los trabajadores autónomos se fija dentro de los límites que representan la base mínima (893,10 €/mes) y máxima (3.642,00 €/mes) y siempre dependiendo de si su edad es igual o inferior a los 47 años o igual o superior a los 48 años a los efectos de su posible elección.
En consecuencia, todos los trabajadores que cotizan por la base mínima tienen que realizar un abono mensual a la Seguridad Social de unos 267,03 euros  mensuales con independencia de sus ingresos en el mismo periodo. Lo que mucha gente desconoce es que se trata de un pago que, en determinadas circunstancias, puede reducirse y/o bonificarse.
Te presentamos ocho formas de hacerlo que posiblemente no conozcas.

  1. Tarifa plana de autónomos

Los nuevos autónomos,  pueden beneficiarse de una cuota mensual a la Seguridad Social de 50 euros/mes durante los seis primeros meses de actividad (si optan por la base mínima), cuantía que aumentará de manera progresiva a los 134,06 euros durante los siguientes 6 meses y a los 186,25 euros del mes 13 al 18, si el autónomo cotiza por la base mínima. Si se tienen menos de 30 o 35 años si se es mujer, con alta inicial y no habiendo estado en alta como autónomo en los últimos 5 años, se podrá ampliar dichos beneficios durante 12 meses más.
Requisitos para poder beneficiarnos de esta posibilidad:

  • Causar alta inicial y no haber estado dado de alta como autónomo los cinco años anteriores.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil si bien el TSJ de Galicia en sentencia de 21/5/15 reconoce que estos beneficios pueden aplicarse a los autónomos societarios pues la norma no los excluye expresamente.
  • No ser autónomo colaborador pues ya tiene sus beneficios propios.

Ahora también podrá, sin perder dichas bonificaciones, contratar a trabajadores por cuenta ajena

  1. Reducción de la cuota por pluriactividad

Los trabajadores asalariados cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y los autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Cuando un trabajador cotiza en ambos regímenes (RETA y RGSS) supuesto que se conoce con el nombre de pluriactividad, es posible que supere en aportaciones, respecto de contingencias comunes, una cotización que en 2016 se establece en 12.368,23 euros, circunstancia que da derecho a una devolución del 50% del exceso de dicha cantidad, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

  1. Autónomos colaboradores

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, tendrán derecho a una bonificación si concurren determinados requisitos:

  • Que se incorporen como trabajadores autónomos al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y;
  • que colaboren con el titular, mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate

La bonificación se extiende durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, con una reducción aplicable sobre la base mínima del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes

  1. Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, tienen derecho durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente a:

  • Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
  • Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.

Con posterioridad y hasta un máximo de 48 meses podrán seguir aplicándose una reducción de la cuota por contingencias comunes del 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente.

  1. Bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

En los supuestos que se indican, los trabajadores incluidos en el RETA tienen derecho, una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo, y por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (o del 50%, si la contratación del sustituto es a tiempo parcial), que resulte de aplicar a la base media que tenga el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a la medida (el tipo de cotización mínimo de cotización vigente. Dichos supuestos son:

  1. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  3. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

La aplicación de esta bonificación está sujeta a dos condiciones:

  1. La permanencia en alta en el RETA durante el disfrute de la bonificación y durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute y
  2. La contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial -con una jornada no inferior al 50%-, a través del contrato de interinidad por sustitución
  3. Que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.
  1. Autónomos mayores de 65 años

Los trabajadores incluidos en el RETA quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por IT y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
– desde el año 2013 hasta el año 2027 en el supuesto de años de edad y de cotización que proceda, determinante de la edad de jubilación ordinaria;
– a partir del año 2027 en alguno de los siguientes supuestos: 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización; o 67 años de edad y 37 años de cotización.
En concreto, en 2016 se exigen 65 años de edad y 36 años de cotización; o 65 años y 4 meses y 35 años y 9 meses de cotización. En 2017 se exigirán 65 años de edad y 36 años y 3 meses de cotización; o 65 años y 5 meses de edad y 36 años de cotización.

  1. Autónomos residentes en Ceuta y Melilla

Los trabajadores autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla, tienen derecho a una bonificación del 50% en sus aportaciones por contingencias comunes.

  1. Bonificaciones por la creación y mantenimiento del empleo

Los trabajadores autónomos sustituidos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tienen una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen. Sólo es de aplicación esta bonificación, mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión. La situación de estos trabajadores es de inactividad por dicha causa, sin que se produzca la baja en el régimen.
Además de las ya mencionadas, la Seguridad Social pone a disposición del público una lista de todas las bonificaciones que existen. Puedes consultarlas aquí.
 

 Cómo pagar menos como autónomo

 
 
Artículo original: Asesoría Morlán
 

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