El plazo para pedir la cita previa de la declaración de la renta se inicia el 4 de mayo y finaliza el 29 de junio. Se puede anular con 24 horas de antelación y solo se podrán pedir dos.
El próximo 4 de mayo se inicia el plazo para pedir la cita previa a la Agencia Tributaria. Esta campaña dentro de la Renta 2015 termina el 29 de junio, último día para solicitarla. Los contribuyentes tendrán que llamar al número 901 22 33 44 de 9 a 19 horas y días laborales. Con esta cita se podrá hacer la declaración en las delegaciones y oficinas de Hacienda del 10 de mayo hasta el 30 de junio.
Solo se podrá solicitar este servicio en caso de cumplir una serie de requisitos:
– No tener rentas del trabajo superiores a 65.000 euros.
– No tener rentas del capital mobiliario superiores a 15.000 euros.
– No ejercer actividades económicas en régimen de estimación directa.
– No haber realizado más de dos transmisiones patrimoniales.
– No tener más de un inmueble arrendado.
– No tener rentas derivadas de regímenes especiales, salvo imputaciones de rentas inmobiliarias.
– No se confeccionarán declaraciones complementarias de años anteriores.
La Agencia Tributaria exige el DNI original del titular que acude a la cita y la fotocopia de la todos aquellos que figuren en su Declaración de la Renta 2015.
Asimismo, se exige una autorización firmada por otros declarantes junto con la fotocopia del DNI, como miembros de la unidad familiar o terceros, para poder realizar la Declaración en su nombre.
El IBAN de la cuenta bancaria, para domiciliar el pago o devolución de Hacienda.
Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
Asimismo, se deberá entregar en la cita los datos y documentos necesarios para poder realizar la declaración. Así, para los rendimientos del trabajo se debe dar el certificado emitido por la empresa o el pagador, la documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
– Rendimientos del capital inmobiliario: relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…).
– Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
– Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad: por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
– En caso de vender la vivienda habitual, Hacienda exige la fecha de adquisición y transmisión, losimportes reales, gastos y el justificante del pago de impuestos derivados de la compraventa, las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida. También hay que facilitar los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
– Si se han vendido acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión o premios como Loterías, hay que entregar la fecha de adquisición y transmisión, los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; certificados de fondos de inversión; Justificantes de premios.
– Hacienda también exige el justificante de las subvenciones percibidas.
– En cuanto a los documentos justificativos de las deducciones, en caso de la compra de vivienda habitual con ampliación del préstamo se deben dar a conocer saldos pendientes de amortizar del préstamo original; por el alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler; por donativos: los justificantes, etc…
Para poder dar la autorización se puede rellenar el siguiente formulario. En caso de que se haga la Declaración por toda la unidad familiar, solo es necesario pedir una cita.
La Agencia Tributaria entiende que hay dos modelos de unidad familiar:
La formada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere: Los hijos menores de edad (menores de 18 años) salvo los que vivan independientes, con el consentimiento de los padres; y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En caso de separación legal o si no existe vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos, antes apuntados, que convivan con uno u otro.
En caso de no poder acudir el día señalado, hay que anular la cita como mínimo un día antes. Asimismo, solo se pueden pedir un máximo de dos citas por contribuyente.
Artículo original: Negocios.com
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