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Contenidos mínimos de una factura para que sea legal

Entre otras cosas se requiere la fecha de expedicion, la denominación social del expedidor y destinatario, NIF, domicilio y descripción de las operaciones precisas para determinar la base imponible.

 

Contenidos mínimos de una factura para que sea legal

Contenidos mínimos de una factura para que sea legal

 

Para que una factura sea considerada como legal debe contar con una serie de contenidos mínimos, entre los que se encuentran los siguientes puntos:

 – Número, y en su caso, serie.

– Fecha de expedición

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto del empresario que la emite como del destinatario de la factura.

– NIF del empresario encargado de emitir la factura y en ciertas situaciones también será preciso que se incluya la del destinatario.

– Domicilio del expedidor y del destinatario.

– Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe (precio unitario sin IVA, rebajas o descuentos).

– Tipo o tipos impositivos.

– Cuota tributaria consignada por separado.

– Fecha de la operación, en el caso de que no coincida con la fecha de la expedición de la factura.

Plazo para el envío de las facturas

Siempre pueden surgir dudas sobre cuándo es preciso remitir la factura al destinatario. Se expedirá y enviará en el momento de hacer la operación si no se trata de un empresario o profesional el destinatario. En caso contrario debería expedirse con fecha de antes del 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo de la operación.

Desde su expedición hay un plazo de un mes para enviar la factura. Cuando se trate de un particular se hace en el acto la entrega de la misma. Existe la posibilidad de incluir en una sola factura varias operaciones hechas en distintas fechas, siempre que sea para un mismo destinatario y si dichos trabajos se encuentran dentro del mismo mes natural.

En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, la factura deberá expedirse en el momento en que se realice la operación, excepto cuando el destinatario es un profesional o empresario, que en ese caso se emitirá antes del día 16 del mes siguiente al que se haya desarrollado la operación.

 

 

Artículo original: Cinco Días

 

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