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En el tramo final del año es conveniente realizar los ajustes necesarios para optimizar nuestra factura fiscal. Realizar este ejercicio puede ahorrarnos disgustos dentro de unos meses, cuando tengamos que presentar la declaración del IRPF.
Las reciente modificaciones realizadas por el Gobierno reducen las posibilidades de realizar una planificación fiscal que permita ahorrar impuestos, pero todavía quedan algunas opciones a considerar.
Desde el 1 de enero de 2013 ha desaparecido la deducción por compra de vivienda habitual, sin embargo hay algunos casos en los que todavía se puede aplicar.
En los casos en que el contribuyente todavía pueda aplicar esta deducción podrá rebajar la base imponible del IRPF al realizar una amortización anticipada de la hipoteca. De hacerlo así se deducirá el 15% de las amortizaciones realizadas en el ejercicio hasta una base máxima de 9.040 euros. La deducción máxima que puede aplicar cada contribuyente es de 1.356 euros anuales.
Se mantiene la deducción por las aportaciones a planes de pensiones. Dichas aportaciones se deducirán con el límite de 30% de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas o un máximo de diez mil euros si el contribuyente no ha cumplido los 50 años. Para los mayores de 50 el límite está en el 50% de los rendimientos o doce mil euros.
También son deducibles las aportaciones del cónyuge, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o su cuantía sea inferior a ocho mil euros anuales. En estos casos el límite para la deducción son dos mil euros anuales.
Las cantidades aportadas que excedan los límites indicados podrán trasladarse a los cinco ejercicios posteriores.
En todo caso debemos destacar que esta deducción no es un beneficio fiscal en sí mismo. Se trata de un diferimiento de impuestos ya que las cantidades que se perciban al cobrar el fondo deberán declararse en el o los ejercicios que se reciban.
La eliminación de la deducción por compra de vivienda también se ha trasladado a las cuentas vivienda. Sin embargo se mantiene en vigor la deducción por las aportaciones a las cuentas ahorro-empresa.
Este producto tiene como objeto el ahorro para la capitalización de un proyecto empresarial y permite al contribuyente la deducción del 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de nueve mil euros. Por lo que realizar una aportación a estas cuentas también nos ayudaría a rebajar la cuota de IRPF.
Hay que tener en cuenta que desde la apertura de este tipo de cuentas hay un plazo de cuatro años para utilizar los fondos que se vayan aportando en la constitución de una empresa.
Las donaciones también nos ayudan a rebajar el IRPF, siempre que se hagan a sindicatos, partidos políticos, ONGs, entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas o programas considerados como actividades prioritarias de mecenazgo.
En este caso la deducción será del 10%, 20% o 30% de los donativos realizados, tanto a través de cuotas periódicas como aportaciones extraordinarias. Este porcentaje depende de la naturaleza de la organización que recibe el donativo.
Limite para esta deducción es, con caracter general, el 10% de la base liquidable, aunque se eleva al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
A la hora de vender acciones que coticen en bolsa debemos tener en cuenta que la fiscalidad es distinta si esas acciones han permanecido en la cartera del contribuyente menos o más de un año.
Aquellas que se han tenido menos de un año tributan en la base general, entre el 24% y el 56% dependiendo de la escala que le corresponda al contribuyente. Las que se hayan mantenido durante más de un año tributarán al 21%, por las plusvalías menores de seis mil euros, al 25% si están entre seis y veinticuatro mil euros y al 27% si las ganancias superaran los veinticuatro mil euros.
Por tanto, si tenemos intención de vender acciones antes de finalizar el año, debemos tener en cuenta el tiempo de permanencia de las mismas y, si es posible, desacerse de las más antiguas.
Los contribuyentes que declaran rendimientos de actividades económicas pueden deducir las primas de seguros de enfermedad y asistencia médica suyos y de sus familiares directos, cónyuge e hijos menores de 25 años, con el límite de 500 euros anuales por persona.
Esta deducción también se aplica sobre las primas de estos seguros que tengan como beneficiarios los trabajadores de dichos contribuyentes. Al igual que en el caso expuesto en el párrafo anterior se extiende la deducción a los familiares directos y con el límite de 500 euros anuales por persona.
Fuente: Actibva
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